
Nuestra Constitución lo acoge como derecho constitucional el disfrute a una vivienda digna y adecuada, y eso es cierto, pero a la vez la vivienda es una Inversión. Es una inversión que tiene algunas características que yo me permito sugerir-les para que reflexionen sobre ellas. Aparte de ser un derecho constitucional, es un producto de maduración lenta. Desde que se concibe la idea de poner una vivienda en el mercado hasta que se consigue, pasa un periodo habitual de unos dos años, y eso hace que sea un producto que se lleva mal con los cambios coyunturales, en las normas que rigen este producto o esta inversión.
Los inversores quieren siempre seguridad, rentabilidad y liquidez. Si las normas que les tienen que dar seguridad cambian demasiado, es malo. Es una inversión, es la que más capacidad de generación de empleo tiene en mano de obra directa. Si en el sector industrial se estimaba, hacía un par de años. que una inversión empresarial de 25 millones aproximadamente permitía crear un puesto de trabajo, en la vivienda, una inversión de solo 12 millones, permite crear un pues-to de trabajo estable. Entonces esto es un dato importante. Es el sector que tiene más capacidad de generación de empleo.
Y eso nos lleva también a que gran parte de las ayudas públicas que se destinan a ayudar a la compra o financiación de vivienda se recuperan. Es el sueño de los absentistas públicos, es decir, inversiones autofinanciables o que se recuperen con el fruto de la inversión. Esto se olvida frecuentemente hasta el punto de que la vivienda, sea su construcción o su propiedad, constituye en España hoy el hecho Imponible estelar. Está sujeta a impuestos, que entre estatales, autonómicos o municipales, el Impuestos distintos recaen sobre la vivienda.
Esto podría estar justificado en una época en la que se crearon todos estos impuestos, aproximadamente en el año 64, cuando evidentemente en España la vivienda era coiado ricos, la vivienda en propiedad. Hoy, afortunadamente, es un derecho do codos, y por tanto no se justifica de ninguna manera esta voracidad fiscal de to-dos los poderes públicos sobre la vivienda.
No se puede hablar del acuciante problema de la vivienda, por un lado, e intentar buscar recursos para satisfacerlo, a la vez que se estruja con la otra mano al quo accede a la compra de una vivienda. Impuestos directos que graban la producción de una vivienda, hoy, son una cifra superior al 10,7%, además de todos los impuestos indirectos. Esto a mi me parece francamente excesivo.
Además, la vivienda es objeto de unas grandes veleidades. Desde eI año 1985, el Roal Docreto del 85 de 30 de abril. el Decreto Boyer para entendernos, creó unas normas para estimular la inversión en viviendas de nueva construcción, conscientes do que croaba empleo y resolvía problemas sociales. Las normas que rigen el tratamiento fiscal a la adquisición de viviendas han cambiado ya 3 veces en menos de 10 años; y se habla y se rumorea un nuevo cambio de normas fiscales.
Esto no digo que esté bien o mal, simplemente es incompatible con un producto económico de maduración lenta, así de sencillo. Es incompatible esta veleidad coyuntural en el tratamiento fiscal en la vivienda.
Se suele argumentar por ahí que el tratamiento fiscal actual a la vivienda es regresivo, pero yo he presentado ya al Gobierno de este país un estudio en el cual se de-muestra que eso no es cierto. Simplemente es una afirmación errónea y los datos lo demuestran.
El porcentaje de cuota que tiene un señor, en eI IRPF, después de recibir el trata-miento fiscal a la vivienda, entendiendo como impuesto proporcional y neutro el que es una línea horizontal, es decir, que simplemente es proporcional a las rentas, pues después de aplicar las ayudas fiscales, las desgravaciones fiscales, que son estímulos a la inversión, ese tratamiento es más progresivo que antes de aplicar ostas desgravaciones. Esto es curioso, pero lo hemos demostrado.
A partir de ahí un par de apuntes nada más. Las ayudas financieras a la adquisición de vivienda son necesarias simplemente porque en este país los tipos que se practican en el mercado hipotecario son claramente excesivos, y que imposibilitan muchas veces, o hacen extraordinariamente difícil, la operatividad de, por ejemplo, las sociedades de crédito hipotecario o de las entidades bancarias; que deben recurrir a la captación de pasivo mediante cédulas hipotecarías o títulos semejantes, porque tienen que competir con otras entidades que captan el pasivo a corto plazo remunerado de manera muy baja, y entonces ahí se produce una distorsión del mercado.
El coste de transformación añadido y el beneficio hacen que el coste del activo se remunere en estos momentos aproximadamente al 1 1%, es decir, el margen parece sobrado para que se pudieran permitir algunas rebajas. Teniendo en cuenta además que es un producto de una bajísima morosidad, entre todos los créditos que se dan al sector privado el producto hipotecarlo es aquel donde la morosidad, o impagos de los destinatarios del crédito, es menor. Y este es un dato también muy importante. Por eso yo no entiendo, en fin, todas las veleidades que hay en el tema de la vivienda, cuando hay voces que acusan que, en este país, una parte de sus males procede de que la mayor parte del patrimonio de los españoles significa los bienes inmobiliarios que tienen, y en concreto su vivienda.

